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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 43
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 43
Debe concederse siempre que, pedida por el quejoso, no se sigan perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero, y sean de difícil reparación los que se causen al agraviado con la ejecución del acto.
Precedentes
Incidente de suspensión en amparo civil. Toriz Ricardo. 27 de julio de 1917. Mayoría de diez votos, respecto al primer punto resolutivo, y de nueve votos, por lo que toca al segundo punto. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.