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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 73
CONSTITUCION DE 1857.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 73
Las garantías individuales consagradas por ella no pudieron ser violadas cuando estuvo suspensa, lo que se confirma por la Ley de 11 de julio de 1916, que declaró que esas garantías continuaban en suspenso y por ello no procedía el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo ante la Suprema Corte. Rivera G. José Antonio. 25 de agosto de 1917. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.