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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 73
CONSTITUCION DE 1857.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 73
Si hubiera estado en observancia, la suspensión de garantías individuales, poniéndose en vigor la Ley de 25 de enero de 1862, no habría procedido sino conforme al artículo 29 constitucional, y no había Congreso ni Diputación Permanente.
Precedentes
Amparo penal directo ante la Suprema Corte. Rivera G. José Antonio. 25 de agosto de 1917. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.