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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 357
GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 357
No pudieron ser violadas en septiembre de 1915, porque estaban suspensas, ni pudo ocurrirse al remedio del amparo, porque estaba suspenso y no había tribunales ante quienes se pudiera hacer valer.
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Robles Francisco. 29 de septiembre de 1917. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Enrique Colunga, Enrique García Parra, Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.