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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 393
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 393
No es improcedente por el hecho de no interponerse recurso contra el auto que declara que no es de admitirse por ahora, pues su efecto es el de aplazar su admisión o no admisión definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Larrañaga Ignacio. 2 de octubre de 1917. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.