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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 405
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 405
No es competente para conocer de juicios de amparo promovidos contra sentencias no definitivas, sino cuando, dictada la sentencia por el Juez de Distrito correspondiente, los interesados no se conformen con ella e interpongan el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo civil indebidamente interpuesto ante la Suprema Corte. Escalante Lara, Herminia y Rosalía. 3 de octubre de 1917. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín de Valle y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.