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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 427
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 427
La regla para concederla o negarla, es la contenida en el artículo 711 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la que se establece que la suspensión procede siempre que la ejecución del acto cause al agraviado daños o perjuicios de difícil reparación, en tanto que de su inejecución no se sigan ningunos a la sociedad, al Estado o a un tercero.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. González Fariño Salvador. 9 de octubre de 1917. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.