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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 434
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 434
No es violatoria de garantías la dictada por autoridad judicial, en virtud de denuncia de un hecho que la ley castiga con pena corporal, y que está apoyada en datos que hacen probable la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Diéguez Manuel. 12 de octubre de 1917. Mayoría de nueve votos, por lo que hace al primer punto resolutivo. Disidentes: Agustín de Valle, José María Truchuelo, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.