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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 468
SOBRESEIMIENTO, AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 468
El amparo que contra él se promueva es de la competencia del Juez de Distrito respectivo.
Precedentes
Amparo civil indebidamente interpuesto ante la Suprema Corte. Aguilar María Guadalupe. 16 de octubre de 1917. Mayoría de nueve votos, respecto del primer punto resolutivo y mayoría de diez votos, por lo que hace al segundo. Disidentes: Agustín de Valle y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.