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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 473
LIBERTAD DE IMPRENTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 473
Es obligación estricta, tanto para los particulares como para las autoridades, guardar respeto a la manifestación del pensamiento, y no coartar la circulación de los impresos en que aquél se consigne, mientras no se traspasen los límites establecidos por la Ley Fundamental.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Cisneros Peña Arturo. 18 de octubre de 1917. Mayoría de diez votos. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el ponente.