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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 486
SENTENCIAS DEFINITIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 486
No tienen este carácter las pronunciadas por los Consejos Extraordinarios de Guerra, durante el periodo preconstitucional, por estar sujetas a revisión forzosa, conforme al decreto de 12 diciembre de 1913.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda de amparo. Solís Jesús. 18 de octubre de 1917. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.