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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 502
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 502
Es procedente siempre que, pedida por el quejoso, no se sigan de ella daños o perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero, y sean de difícil reparación los que se causen al agraviado, si se ejecutara el acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Pereda Luis. 20 de octubre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.