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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 539
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 539
No es procedente cuando el quejoso tiene expeditos los medios legales para hacerse restituir en su derecho y cuando los perjuicios que se le causen por la ejecución del acto sean reparables, en tanto que los que los que sufrirían los terceros, si se concediese la suspensión, serían irreparables.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. López Revuelta Juan. 25 de octubre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el ponente.