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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292293
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 548
ADMISION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 548
No es obstáculo para ella, el que no se acompañen las copias de la resolución que motiva el amparo, siempre que esa omisión no sea imputable al quejoso. La presentación de dichas copias puede ser posterior a la interposición del recurso.
Precedentes
Amparo civil directo. Chávez Enrique y coagraviados. 26 de octubre de 1917. Mayoría de votos. Disidentes: Alberto M. González, Enrique García Parra y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo I, página 545. Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Silva Petronila. 22 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo I, página 545, esta tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO."