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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 643
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 643
Sólo la da la ley a la Suprema Corte, para conocer directamente de los amparos, cuando éstos se interpongan contra sentencias definitivas.
Precedentes
Amparo penal indebidamente interpuesto ante la Suprema Corte. Arrevillaga Luis G. y coacusados. 6 de noviembre de 1917. Mayoría de nueve votos, contra el del señor Magistrado Moreno, en cuanto al primer punto, y por mayoría de seis votos, contra los de los señores Magistrados González, Truchuelo, Colunga, Urdapilleta y Presidente de los Ríos, en cuanto al segundo punto. La publicación no menciona el ponente.