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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 685
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 685
Debe negarse cuando el Juez no esté en aptitud de dictar providencias eficaces para el aseguramiento del quejoso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Méndez Armendáriz Luis. 10 de noviembre de 1917. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.