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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 693
SOBRESEIMIENTO, AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 693
El dictado en juicio del orden común, no debe ser considerado como sentencia definitiva tan sólo porque son definitivos sus efectos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. "Sociedad de Inversiones sobre Inmuebles". 10 de noviembre de 1917. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José María Truchuelo, Enrique Colunga y Alberto González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo I, página 307. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda de amparo. Banco Nacional de México. 10 de septiembre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre ponente.
Tomo I, página 249. Amparo civil en revisión. Izquierdo García Cosme. 29 de agosto de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo I, página 54. Amparo civil. revisión del auto que desechó la demanda. Gutiérrez Ricardo. 10 de agosto de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.