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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 794
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 794
No la tiene la Suprema Corte para conocer, directamente o en única instancia, de amparos promovidos contra resoluciones que no sean sentencias definitivas.
Precedentes
Amparo civil directo. Guerra Juárez Antonio. 14 de diciembre de 1917. Unanimidad de diez votos, en cuanto al fondo y mayoría de ocho votos, respecto de los fundamentos. Disidentes: Alberto M. González y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo I, página 719. Amparo civil directo. Guerra Juárez Antonio. 14 de diciembre de 1917. Unanimidad de diez votos, en cuanto al fondo y mayoría de ocho votos, respecto de los fundamentos. Disidentes: Alberto M. González y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo I, página 608. Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Sánchez viuda de Islas Sara. 1o. de noviembre de 1917. Mayoría de seis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo I, página 244. Amparo civil promovido directamente ante la Corte. Gutiérrez Ricardo. 29 de agosto de 1917. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José María Truchuelo y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.