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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 728
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 728
Del interpuesto contra actos de la autoridad judicial ejecutados en juicio y cuyos efectos sean de imposible reparación, o que afecten a personas extrañas al juicio, corresponde conocer al Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse.
Precedentes
Amparo penal directo. Palacios Mariano. 15 de noviembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. Ríos y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.