Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292420
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 761
AMPARO EN JUICIO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 761
El término para su interposición es el de quince días contados desde el siguiente a la fecha en que, por notificación o por otra diligencia, se tenga conocimiento de la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto ante la Suprema Corte. San Antonio del Conjuro y Anexos. 19 de noviembre de 1917. Unanimidad de diez votos, respecto del primer punto resolutivo, y mayoría de siete votos, respecto del segundo. Ausente: Enrique M. de los Ríos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.