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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 790
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 790
Para negarla no es razón admisible la de que la reparación de los perjuicios que puedan causarse al agraviado, con la intervención de bienes de que está en posesión, queda garantizada con el nombramiento del interventor, si no consta que esté nombrado y que garantiza el resarcimiento de los perjuicios.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Pineda Pedro M. y convecinos. 6 de diciembre de 1917. Mayoría de diez votos. Disidente: Santiago Martínez de Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.