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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 821
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 821
Debe interponerse precisamente dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo civil directo. Fernández de González Sofía. 19 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Disidentes: Enrique García Parra y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.