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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 830
JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 830
Para su conocimiento, en primera instancia, eran competentes los Jueces de Distrito, conforme a la Constitución de 1857, cualquiera que fuese la naturaleza del acto reclamado y la autoridad de quien emanase.
Precedentes
Amparo civil contra sentencia definitiva, promovido antes de la vigencia de la Constitución de 1917. Comunidad Mediera. 19 de diciembre de 1917. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique García Parra y Agustín Urdapilleta. Excusa: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.