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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 843
JUICIOS HEREDITARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 843
Si las entidades federativas cuyos Jueces compiten, no tuvieren la misma disposición sobre el punto jurisdiccional controvertido y los bienes raíces estuvieren situados en distintos lugares, será competente para avocarse al conocimiento de los juicios hereditarios, cualquiera de los Jueces de esos lugares, a prevención.
Precedentes
Competencia en materia civil. Teruel viuda de Haro Carolina. 21 de diciembre de 1917. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.