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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 872
ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 872
No se viola con prohibir a los que no son mexicanos por nacimiento, prestar servicios en la Marina Mercante Nacional, porque con ello no se les priva de sueldos devengados o por devengar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Jiménez Francisco y Antuña Enrique. 24 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo I, página 856. Amparo administrativo en revisión. Arroitia Aureliano y coagraviados. 24 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.