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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 35
ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 35
El artículo 289, in fine, del Código Penal de la entidad describe el delito de ataque peligroso, como el ataque a alguien de tal manera que a).- en razón del arma empleada; b).- de la fuerza o destreza del agresor; c).- o de cualquiera otra circunstancia semejante pueda producir como resultado la muerte. Ahora bien, cualquiera de estas peculiaridades ha de quedar demostrada de manera directa y expresa porque de otro modo basta que el ataque sea con cualquiera arma para que cuente la posibilidad inmediata o mediata de la muerte y con ello se integre el delito.
Precedentes
Amparo directo 2669/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.