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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 35
RIÑA TUMULTUARIA, COPARTICIPACION EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 35
Los daños sufridos por los de un bando, en una riña tumultuaria, deben atribuirse, salvo prueba especial contraria, al otro bando; pero dentro de la especial legislación michoacana, rigen siempre las reglas de coparticipación aun cuando deriven de lo que doctrinariamente se entiende por responsabilidad correspectiva.
Precedentes
Amparo directo 2669/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.