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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 36
DROGAS ENERVANTES, LA POSESION DE, DEBE IDENTIFICARSE CON LA SIMPLE TENENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 36
Si bien es cierto que en el concepto clásico la posesión se integraba con dos elementos, el material o la tenencia y el jurídico o sea el derecho en esa posesión; también lo es que en materia penal y sobre todo tratándose de drogas enervantes, el realismo exige identificar esa posesión con la simple tenencia pues de otro modo nunca podría sancionarse esa modalidad. Por lo que si al quejoso se le requiso tal producto, tiene en su contra desde luego la presunción de intencionalidad establecida por el artículo 9o., del Código Punitivo.
Precedentes
Amparo directo 2897/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de abril de 1957. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.