Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292576
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 45
REPARACION DEL DAÑO. AUNQUE SE TRATA DE UNA PENA, NO POR ELLO DEJA DE TENER CARACTER SUSTANTIVO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 45
Aunque la condena a la reparación del daño se estima como una pena, no por ello deja detener carácter sustantivo civil y son aplicables por lo tanto los conceptos que se refieren no sólo al menoscabo sino también a la privación de ganancias lícitas.
Precedentes
Amparo directo 2407/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de abril de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.