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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 75
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 75
Resulta innegable que es violatoria de garantías, la sentencia que en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, que ordena resolver exclusivamente sobre reparación del daño, agrave la situación del quejoso resolviendo en forma condenatoria por otros conceptos que no se precisan en dicha resolución, ya que excede los términos de la misma.
Precedentes
Amparo directo 2645/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.