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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 75
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, PARA TENER POR COMPROBADO EL CUERPO DEL DELITO DE, ES NECESARIO DAR FE DEL MISMO O QUE APAREZCA PROBADO POR OTROS MEDIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 75
Si ninguna de las autoridades, ni investigadoras ni judiciales, dieron fe de los daños materia del delito y sólo existen los informes de los empleados de la empresa ofendida, sin que hubieran sido ratificados; y aun cuando esos daños los menciona el Jefe del Servicio si lo hace en forma general y no lo precisa, resulta inconcuso que tales datos carecen de eficacia probatoria para poder tener por comprobado el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena.
Precedentes
Amparo directo 2645/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.