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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 77
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 77
De acuerdo con la interpretación jurídica de los artículos 193 y 194 del Código Penal Federal, que tipifican y sancionan al agente que posee un enervante como la mariguana, no se requiere como condición sine qua non, que la adquisición y posesión de la droga sea para uso de distintas personas a la del poseedor o, para comerciar con ella, ni hacen la salvedad de que siendo para el consumo de quien la posee, deja de tener carácter delictuoso dicha posesión; de tal manera que en la modalidad de posesión se trata de un delito en el que la sola posesión del enervante agota el tipo delictivo.
Precedentes
Amparo directo 6358/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.