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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 78
DICTAMENES PERICIALES, VALORACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 78
El hecho de que el juzgador descarte el dictamen del perito de la defensa y conceda relevancia al parte del perito oficial, no implica violación a la técnica que rige la apreciación de las pruebas, ya que siendo el órgano jurisdiccional el más alto de los sujetos procesales, está en posibilidad de discernir a los datos de convicción que valúa el valor demostrativo que en derecho les corresponde.
Precedentes
Amparo directo 121/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.