Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292588
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 103
TESTIGO PRESENCIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 103
Se incide en el error de considerar como testigo presencial, al testigo visual, porque el legislador otorga dicha calidad, a toda persona que capta algún acontecimiento delictivo por sus ojos o por sus oídos; e incluso por cualesquiera de los otros sentidos, aun cuando no con la misma categoría; y además, también conducen al descubrimiento de la verdad histórica, objetivo fundamental del proceso punitivo, las narraciones de personas que se han enterado de acontecimientos anteriores o posteriores al evento, por su intrínseca relación causal, las que debidamente articuladas, pueden llegar a integrar con otros elementos, prueba presuntiva o circunstancial de tanta eficacia como la liga de dos testimonios de presenciales.
Precedentes
Amparo directo 2178/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.