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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 119
APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO, EFECTOS DE LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 119
Si el Ministerio Público incurrió en la omisión consistente en no apelar de la sentencia de primer grado, el Tribunal de Segunda Instancia no está facultado para juzgar de ella, pues sería absurdo que, habiendo apelado únicamente el acusado, resultara empeorada su situación.
Precedentes
Amparo directo 717/56. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.