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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 119
APELACION, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 119
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sostenido, en relación con el texto del artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que cuando el apelante es el acusado o incurre en la absoluta omisión de expresar agravios, basta que manifieste su inconformidad, mediante el hecho de alzarse contra la sentencia de primer grado, para que el Tribunal de Segunda Instancia tenga la obligación de examinar la resolución recurrida y de subsanar cuantas irregularidades encuentre, siempre que se trate de irregularidades que perjudiquen al acusado, con el objeto de resolver si confirma, revoca o modifica la resolución apelada de conformidad con lo mandado por el artículo 414 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 3905/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.