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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 120
LEYES FEDERALES, PARA QUE TENGAN FUERZA OBLIGATORIA EN LOS ESTADOS, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE SU PUBLICACION POR LOS GOBERNADORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 120
Si bien es cierto que el artículo 120 constitucional ordena a los gobernadores la publicación de las leyes federales, también lo es que esta publicación no es requisito indispensable para que la ley federal de que se trate rija en los estados de la República ya que una vez que un proyecto de ley pasa por el procedimiento de elaboración que contiene el artículo 72 de la Constitución General de la República queda en estado de ser promulgada, lo cual tiene obligación de hacer el ciudadano Presidente de la República, en cumplimiento con lo que manda el artículo 89 fracción I de la misma Constitución, con lo que la ley federal tiene fuerza obligatoria para todos los habitantes del país.
Precedentes
Amparo directo 5481/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.