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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 137
ROBO DE USO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 137
El artículo 380 del Código Penal Federal, se configura por el hecho de usar temporalmente, sin ánimo de apropiarse o vender, una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, y la circunstancia de que no se niegue a la devolución, al ser requerido el delincuente, no forma parte de la configuración del ilícito, porque tratándose del uso de cosas muebles, el no apropiárselas o venderlas caracteriza el delito, diferente del acto del apoderamiento que configura el robo ordinario.
Precedentes
Amparo directo 6921/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.