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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 153
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO, CASO DE COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 153
Si el quejoso en sus conceptos de violación no lo dice expresamente, pero sí menciona en el capítulo de hechos de su demanda que fue objeto de coacción para obligarlo a confesar, este argumento correspondería ser analizado por un Tribunal Colegiado de Circuito, si la condena se basara única y exclusivamente en dicha confesión, pero si la condena se basa en otras pruebas, resulta inconcuso que la Suprema Corte sí está facultada para conocer de demanda de amparo.
Precedentes
Amparo directo 9661/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.