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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 153
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO, CASOS DE COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 153
La Suprema Corte ha sostenido el criterio de que de acuerdo con la teoría legal del amparo, las violaciones de procedimiento deben estudiarse por los Tribunales Colegiados de Circuito; pero que si en la demanda de garantías no se plantean aquéllas y al hacerse el estudio de las actuaciones se advierte la falta de algún careo fundamental entre el inculpado y los testigos de cargo, integrando dichos testimonios un elemento base del fallo condenatorio, tal omisión de la queja debe suplirse directamente por la Suprema Corte, ordenando la reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 4785/54. Por acuerdo de la Primera Sala,de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.