Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292620
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 180
JUEZ CONSTITUCIONAL, ES DE DERECHO Y NO DE CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 180
El Juez Constitucional es un juez de derecho y no de conciencia, que sólo debe atender al juicio de valor en el orden jurisdiccional, cuando éste ha discernido el valor que en derecho corresponde a las constancias de autos, y del privilegio de su inmediación o inmediatividad respecto de al apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo 2403/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de abril de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.