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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 253
DESPOJO, EN EL DELITO DE, PARA SU CONFIGURACION NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE EL ANIMO DE APROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 253
Es falso que el artículo 395 fracción II del Código Penal del Distrito y Territorios Federales exija que se demuestre el ánimo de apropiarse del inmueble, como elemento configurativo del delito de despojo, ya que se trata de un caso de dolo genérico en el que es de exacta aplicación el párrafo primero del artículo 9o. del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 1646/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.