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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 253
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, ABSOLUCION IMPROCEDENTE POR HABERSE REPARADO EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 253
Resulta inconcuso que no puede proceder la absolución en el delito de daño en propiedad ajena por el solo hecho de que el ofendido se dé por satisfecho de la reparación del mismo, ya que si éste se encuentra probado, debe condenarse al reo y, absolvérsele única y exclusivamente por lo que ve a la reparación.
Precedentes
Amparo directo 1646/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.