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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 265
HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMEDITACION. INEXISTENCIA DE LA RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 265
Si el ánimo de contender no fue bilateral no puede hablarse de homicidio en riña, cuando ésta en ninguna forma aparece demostrada, y sí en cambio la premeditación por parte del acusado, si de su propia declaración se desprende que el hoy occiso al usar de su machete se limitó a esquivar los golpes que le tiraba el inculpado, en tanto que éste, después de una primera etapa de lucha, se dirigió a su domicilio para armarse con el deliberado propósito de matar en donde quiera que lo encontrara a aquél con quien acababa de luchar y el que en esta segunda etapa no tuvo ni la menor intención de continuar la contienda pues se dirigía al campo a su trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6422/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.