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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 265
PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 265
Si en el sumario se encuentra probado que los hechos ocurrieron en forma simple, pero el Ministerio Público formuló acusación por lesiones en riña, la pena ilegalmente atenuada, no se puede subsanar en perjuicio del quejoso y por lo consiguiente la sentencia debe quedar firme.
Precedentes
Amparo directo 3190/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.