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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 266
ARBITRIO JUDICIAL Y CUANTIFICACION DE SANCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 266
La cuantificación de las sanciones se hace en función del índice de peligrosidad del delincuente; por lo que si el juzgador declara que el acusado es de "mínima peligrosidad, casi nula" y le impone el máximo de la pena aplicable al delito de que se trata, usa incongruentemente del arbitrio que la ley le otorga, y, por lo mismo, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo en el que la sanción corresponda al grado de peligrosidad.
Precedentes
Amparo directo 118/57. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.