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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 285
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. MODALIDAD ADOPTADA POR EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 285
La Primera Sala de la Suprema Corte ha dicho que la responsabilidad correspectiva ha sido plasmada en casi todos los Códigos del país con dos elementos principales: a). Una especie de distribución de pena entre todos los interventores y b). Una atenuación a cada quien, ganando la pena en extensión al diluirse entre los responsables lo que pierde en severidad o magnitud; pero el artículo 290 del Código Penal michoacano adopta otro sistema implantando tan sólo la institución sin señalar sanción atenuada o específica haciendo reenvío a la responsabilidad respectiva, por lo que esto es bastante para justificar la clasificación de homicidio simple hecha por la potestad común, máxime si es la figura delictual comprobada en autos.
Precedentes
Amparo directo 3101/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.