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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 286
MINORIA DE EDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 286
Es insuficiente el solo dicho de un acusado para acreditar su minoría de edad, pues si no hay fe judicial de su aspecto físico, dictamen pericial o cualquiera otra prueba subsidiaria, ni acta del registro civil, que pudo proponer durante la secuela del procedimiento, no se puede estimar que cuando ejecutó el delito era menor de dieciocho años.
Precedentes
Amparo directo 204/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.