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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 297
JUICIO INCIDENTAL, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN EL AMPARO CONTRA SENTENCIA DICTADA EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 297
De conformidad con el artículo 167 en relación con los artículos 45 y 46 de la Ley de Amparo, es competente esta Suprema Corte de Justicia para conocer del amparo que se interponga contra una sentencia dictada en juicios incidentales, si de conformidad con el último de los preceptos invocados, el procedimiento en que surgió el acto reclamado quedó definida la cuestión principal que plantearon las partes y no admiten recurso ordinario, sin que sea obstáculo el que la legislación procesal civil respectiva denomine a dicho procedimiento o juicio o incidente.
Precedentes
Amparo en revisión 1645/57. José Aguilar. 13 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.