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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 342
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA EXIMENTE DEL ESTADO DE NECESIDAD POR LA PRESENCIA DE LA MODALIDAD DE LA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 342
La excluyente de estado de necesidad supone la presencia de dos intereses que deben ser igualmente protegidos y en la que el agente opta por defender el derecho propio en detrimento del ajeno, circunstancias que de ninguna manera concurren en el caso de que el quejoso al verse amagado con una pistola, desarme a su agresor y con esa misma arma lo prive de la vida y sí en cambio se establece que existió la contienda de obra, o sea la riña definida por el artículo 201 del Código Penal del Estado de Chiapas, en la que el quejoso tiene el carácter de provocado.
Precedentes
Amparo directo 2317/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.